El 89% de denuncias que nunca debieron ser tramitadas vía LIVG

Observar trimestre a trimestre y año tras año, desde el 2007 en los informes del CGPJ, como más del 60% de denuncias son archivadas sin derecho a juicio, y como solo el 22% de los denunciados resultan condenados, debería animar a los «expertos» en VG ha estudiar el por qué de cada tipo de denuncia. Solo así podrán tramitar cada tipo de denuncia respetando el Código Penal y la LIVG solo pensada contra violencia ejercida por motivos machistas (VG). Si de paso también lo contemplasen las FCSE se ahorrarían esa mayoría de detenciones ilegales a denunciados con riesgo por ellos mismos «NO APRECIADO».

Esta es mi estimación tras más de 6 años «buceando» en informes oficiales, sentencias alojadas en CENDOJ y noticias en los medios de prensa:

ley1oparrafo1º- Las únicas que debieron ser tramitadas por LIVG, ya que la misma dice en su 1º párrafo que solo para esas víctimas ha sido promulgada dicha Ley: las relativas a violencia machista (VG) «violencia dirigida a la mujer por el mero hecho de serlo«. Y que estimo en un porcentaje no superior al 11% del total de denuncias tramitadas por LIVG.

En ese 11% incluyo a los que por falta de pruebas se fueron de rositas sin ser condenados, y como es lógico no puedo incluir a los que cuyas víctimas no denuncian porque hay un 89% de denuncias que les están quitando recursos.

2º- Las relativas a violencias que nada tienen que ver con la violencia machista, ya que los denunciados la hubiesen cometido en los mismos términos y por los mismos «motivos» que si su pareja o expareja fuese del mismo sexo o fuese cualquier otro tipo de familiar. Es decir, violencia doméstica que debió instruirse como tal por Código Penal, sin los protocolos y recursos de la LIVG, y que estimo en un 14% del total de denuncias tramitadas por LIVG.

En ese 14% no incluyo a los que fueron bien tramitados como VD por ya pertenecer a las escasas estadísticas oficiales sobre VD.

coste-vdyg-2003-2015

3º- Las denuncias relativas a delitos que nada tienen que ver con la violencia y mucho menos con la machista, como por ejemplo los quebrantamientos de medidas y/o condenas de mutuo acuerdo con la denunciante. (No confundir con los quebrantamientos realizados para ejercer violencia, ya que estos ya están incluidos en el 25% de los 2 puntos anteriores).

10-no-es-violencia

La mayoría de este 10,4% no han ejercido violencia alguna tras su quebrantamiento, son los que:

  • quebrantaron alejamiento de mutuo acuerdo.
  • quebrantaron alejamiento sin querer quebrantarlo (encuentro fortuito).
  • quebrantaron pena al no ir a cursillo o no realizar trabajos, etc, y
  • otros casos sin VG que ni el CGPJ sabe en que delito clasificarlo.

Estimo que un 8% de denuncias son relativas a este tipo de delitos no violentos que nada tienen que ver con la LIVG.

4º- Las denuncias por el «es que yo pensé que era maltrato denunciable», es decir, las personas que denuncian un hecho que les parece un maltrato pero que en realidad no lo es. La mayoría de estas denuncias las filtran/paralizan/anulan la propia policía que la recibe, como por ejemplo el vecino que llama al oír gritos de su vecina y resulta que es de las que grita cuando tiene un placentero sexo, pero aún así estimo que las que no logran filtrar, son un 1% de las denuncias admitidas, como por ejemplo la que denunció al marido por no dejar el trabajo para ir a casa a sacarle una araña que le daba grima verla por la habitación. O los casos de médicos, policías, etc. que tras ver una lesión la achacan a violencia, resultando ser de un accidente en unos casos y una simulación de delito en la que «picaron» en otros, (estos últimos no los incluyo en este 1% porque serán incluidos entre las denuncias falsas y simulaciones de delito.

5º- Las denuncias que resultaron ser falsas (las simulaciones de delito NO) que dieron lugar a juicios xVG, deduciéndoseles testimonio en ese momento y que la FGE nos informa que las de ese pequeño ámbito por ellos informado, REPRESENTAN un 0,01% sobre el total de denuncias dVG.

6º-  Las denuncias que resultaron ser falsas y las simulaciones de delito que dieron lugar a imputaciones xVG,  y cuya cifra de imputadas y condenadas el CGPJ se niega a informar, y que yo estimo en no menos del 2% del total de denuncias xVG las que fueron imputadas por tales delitos. Es decir, al menos el 22% del total de estas personas imputadas:

evolucion-causas-por-denuncia-falsa-etc-2010-2015

7º- las denuncias fraudulentas que nunca fueron imputadas como falsas por los motivos que sea, siendo el mayoritario motivo el coste y daño a hijos/familiares si se denuncia a pareja o expareja por tal delito (denuncia falsa o simulación de delito), así como la dificultad en probarla por no estar precavido antes de sufrirla. Denuncias fraudulentas que yo estimo en no menos del 20% del total de denuncias VG y en no más del 64%.

Pero calcular el porcentaje real es obligación y parcela de otros. Lástima que sean los mismos «expertos» que se empeñan en hacer pasar como únicas en VG las informadas por FGE. Alguna dañina razón tendrán para invisibilizar la mayoría de condenadas por denuncia falsa que quitaron recursos a víctimas dVG…

Resumen de mi estimación de denuncias en VG:

  • las relativas a violencia machista (VG) = 11%
  • Las relativas a violencias que nada tienen que ver con la violencia machista = 14%
  • Las denuncias relativas a delitos que nada tienen que ver con la violencia = 8%
  • Las denuncias por el «es que yo pensé que era maltrato denunciable» = 1%
  • Las denuncias falsas demandadas e imputadas = 2%
  • Las denuncias falsas del ínfimo ámbito informado oficialmente = 0,01%
  • Las denuncias fraudulentas no demandadas como falsas = >20% y <64%
Con misma Ley y mismos jueces, si se duplican las denuncias y no se duplican las condenas, es que algo hay!
den VG condenadas y no condenadas 2005-2016

No tarden mucho en desanestesiarse… ya que ese 89% de ajenas a LIVG sigue en aumento

denuncias Vs condenas Vs juicios 2013-2016

Ampliación tras MENFIS17:

cuadruple son simulaciones delito

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16 respuestas a El 89% de denuncias que nunca debieron ser tramitadas vía LIVG

  1. Crime&Law dijo:

    Reblogueo, gracias por los datos.

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  8. Dolmen dijo:

    ¿Esa diferencia entre el 20% denuncias falsas y el 89% de denuncias totales que nunca debieron ser tramitadas, podría considerarse, en vez de como denuncias falsas, como denuncias instrumentales? Gracias.

    • si, pero no todas. desde ese 20% hasta ese 89% hay:
      – denuncias falsas no imputadas por no ser denunciadas, de ahí q el 20% sea el mínimo estimando y el maxímo en el 64% (ver punto 7º). Las que realmente no perteneciesen a ese 64%, y por tanto ese porcentaje máximo se reduciría, pertenecerian a:
      – los otros puntos ajenos al 11% del punto 1º y al 20%+X% del punto 7º.
      Es decir, las de los puntos 2º, 3º y 4º pueden tener un uso instrumental en q la denunciante quiera que sea tratada por LIVG, pero legalmente no pueden ser denuncias falsas ya que no miente o no dice falsedad queriendo hacerlo. La denunciante denuncia unos hechos y ella no es quien decide si es VG (punto 1º), VD (punto 2º), otro delito (punto 3º) o un malentendido de ella (punto 4º).
      La responsabilidad en estos casos es de la administración de Justicia, por aceptar como VG lo que no es VG, para luego no poder enjuiciarlo como VG, y de ahí que, junto a las denuncias falsas imputadas y no imputadas, las juezas solo acepten enjuiciar al 33% de los casos denunciados.

  9. Pingback: 3 métodos para saber que al menos el 20% de las denuncias VG SON FALSAS | Merece saberlo

  10. Pingback: Las mayoritarias denuncias falsas condenadas que no se informan y que muchos dicen que sí. – Mereces saberlo

  11. Juan Franco dijo:

    Lamentablemente os habéis olvidado de la perspectiva de género que ha sido establecida por el TS, STS 4353/2018, por si había alguna duda.
    Según esa sentencia, todo acto de violencia contra la mujer es por el hecho de serlo, con independencia de los hechos:
    Se entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad, aunque en casos concretos podría correr de cargo de quien lo alega que el acto de dominación no existe, por ser el hecho en sí mismo cuestión ajena a un acto de maltrato del art. 153CP. Pero ello no queda desvirtuado por la circunstancia de que la mujer responda a esa agresión con otra agresión y constituir una agresión recíproca.

    Las reglas más elementales de la justicia, han quedado abolidas.
    En la justicia española, la ideología prevalece sobre los hechos y la razón.

    • Lamentablemente se olvida de que en noviembre del 2016, fecha de este artículo, difícilmente se puede mencionar una STS de dos años después, de todas formas gracias por su lamento

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